Solicitud Nº 6941
Sentencia: Nº 102.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud signada bajo el Nº 6941, se le dio entrada, ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Acude por ante este Tribunal la Abogada DIOLIXA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.731.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.515, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA SATURNINA BARRETO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.773.170, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 2011, anotado bajo el N° 58, tomo 65 de los libros respectivos llevados por la referida notaría y el cual acompañó en original a su solicitud, y solicita que su representada sea declarada como Única y Universal Heredera de la ciudadana MARÍA ITALA BARRETO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-4.314.690, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo quien en vida fuera su legítima hija.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó los siguientes documentos: Documento poder otorgado por la solicitante a la Abogada DIOLIXA SÁNCHEZ, Acta de Defunción, copia certificada de partida de nacimiento, Justificativo de Testigos y copias de cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE LA CIUDADANO MARÍA SATURNINA BARRETO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.773.170 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARÍA ÍTALA BARRETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.314.690, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.