Solicitud Nº 6939
Sentencia: Nº 103 (Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano VALMORE CLARET CHACÓN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-4.661.256, y domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado RAFAEL JOSÉ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.918 a fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos MANYRA PENÉLOPE CLARET CHACÓN LEÓN DE CORONA y VALMORE GUILLERMO CHACÓN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.839.839 y V-15.442.064, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MANYRA THAIS LEÓN DE CHACÓN, quien en vida fuera su Legitima Esposa y Progenitora, respectivamente, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.636.265, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus MANYRA THAIS LEÓN DE CHACÓN; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Valmore Claret Chacón Patiño y Manyra Thais León De Chacón; 4) Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MANYRA PENÉLOPE CLARET CHACÓN LEÓN DE CORONA y VALMORE GUILLERMO CHACÓN LEÓN; y 5) Justificativos de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de fechas 13 de Junio de 2011.

Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS VALMORE CLARET CHACÓN PATIÑO, MANYRA PENÉLOPE CLARET CHACÓN LEÓN DE CORONA y VALMORE GUILLERMO CHACÓN LEÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.661.256, V-13.839.839 y V-15.442.064, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MANYRA THAIS LEÓN DE CHACÓN, quien en vida fuera su Legitima Esposa y Progenitora, respectivamente, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.636.265, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo