Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de materia, para conocer del presente juicio que por NULIDAD DE LA DECLARACION SUCESORAL, sigue las ciudadanas NOEMA JOSEFINA ORTEGA MARTINEZ y NOEMILIS MARGARITA ORTEGA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-26.333.716 y V-26.333.720, en contra de la ciudadana ELIZABETH ORTEGA CARUSO DE SCANELLA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.150.110, signado por la nomenclatura de este Tribunal bajo el No. 14.847.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a favor del Juzgados Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el conocimiento del conflicto antes planteado. Remítase y ofíciese lo conducente.