En consecuencia y tomando en consideración los argumentos que anteceden, este tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar la declinatoria de la competencia, y en consecuencia declina el conocimiento del presente juicio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, todo en base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir tramitando el presente asunto; en tal sentido determina que el órgano competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al cual se ordena declinar la competencia, y remitir el presente expediente, todo de conformidad con los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
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