CON LUGAR la tutela a favor de la niña antes identificada, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MARIA GUERRERO ARELLANO y MARIA MAURA RUIZ DE GUERRERO. En consecuencia, a partir de la presente fecha los ciudadanos antes mencionados serán el tutor y protutor, respectivamente de la referida niña, y por ende sus representantes legales.
A los fines legales consiguientes, se ordeno expedir copia certificada de la presente decisión para ser entregada al tutor y protutor de la niña de autos.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintidós (22) dí.....