República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Nº 2366-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGIE ROSI SANCHEZ REYES
ABOGADO ASISTENTE: LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Publica tercera con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de acuerdo al artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: EUCLIDES ANTONIO MORALES
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ANGIE ROSI SANCHEZ REYES, venezolana, cédula de identidad Nº 13.129.295, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogado LISDITH FERRER BALLESTEROS, Defensora Publica tercera con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y a favor de sus hijos de autos, solicitando se les declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCLIDES ANTONIO MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.710.164, y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de febrero de 2008, quien en vida fuera el progenitor de sus menores hijos y de los adolescentes de autos, y de los ciudadanos EDWIN JOSE y ELAINNYS DEL VALLE MORALES SANCHEZ, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.847.071 y 17.188.034, respectivamente, producto de la relación con las ciudadanas YRENIA CHIRINOS y REINA SANCHEZ.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 15 de abril del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 24 de abril de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos NORKA JOSEFINA NAVA CHIRINOS y GEORGIDO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.601.128 y 1.068.238, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a su difunto esposo, quien falleció el 29 de febrero de 2008, y que al fallecer el ciudadano EUCLIDES ANTONIO MORALES era el cónyuge de la ciudadana ANGIE ROSI SANCHEZ REYES y que el referido fallecido dejo seis (06) antes identificados, por lo tanto son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a nombre propio y a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANGIE ROSI SANCHEZ REYES, en su carácter de cónyuge y a los niños y adolescentes de autos en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUCLIDES ANTONIO MORALES, antes identificado, quien falleció el día 29 de febrero de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 22 de mayo de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las doce (12.00 am) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 432-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cs
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