DECLARA:
? Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ADA LINA CHOURIO MORENO y JOSE FRANCISCO MORENO CURIEL, en beneficio de los niños JOSE BENJAMIN, MARIANNE VERONICA y MARIANGELYS VANESSA MORENO CHOURIO, en fecha 26 de Abril de 2006, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta, Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
? Se ordena oficiar a la Empresa GUARDIANES MARA, a fin de informarle que mediante acuerdo entre los ciudadanos ADA LINA CHOURIO MORENO y JOSE FRANCISCO MORENO CURIEL, sírvase retener al ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO CURIEL, el treinta por ciento .....