este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal de la Homologación de la Transacción, en la demanda por cobro de bolívares (procedimiento de Intimación), que intentó el apoderado judicial abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ de la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A, en contra del ciudadano ROBERT ANTONIO VALBUENA RINCON, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena devolver por secretaría los documentos originales que se encuentran agregados al expediente, previa certificación en actas de los mismos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código.....