Fundamentándose así la figura de la inhibición en lo citado anteriormente, este Juzgador según el dispositivo normativo y las opiniones, tanto doctrinaria como jurisprudencial, considera que la competencia subjetiva está dada por la ausencia de toda vinculación del Juez con los sujetos o con el objeto de dicha causa; ahora bien, considerando lo alegado por el Juez declarante, mediante la cual ha expuesto la existencia de una causal de inhibición, a través de su ánimo en el desprendimiento de la causa, que si bien su fundamento o sustrato viene dado por vía jurisprudencial, éste constituye para la actualidad su deber legal y jurisdiccional de denunciarlo o proclamarlo, en aras de no causar gravámenes a las partes al momento de resolver la causa; y visto que en actas reposan copias certificadas de las actuaciones verificadas en juicio, máxime la propia acta de inhibición del Titular del Despacho, en la cual dicho Juez hace ilación de los hechos que han rodeado su actividad con los actua.....