Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2009, suscrito por la abogada en ejercicio ANA LUGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.647, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS “LA PREVISORA”, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el número 296, folios 34 al 45, representación que consta en instrumento poder otorgado en fecha once (11) de abril de 1995, ante la Notaría Pública Novena de Caracas, anotado bajo el N° 38, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ANIBAL CALIXTO DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.878.867, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual la prenombrada abogada con el carácter dicho consigna constante de tres (3) folios útiles, escrito contentivo de transacción celebrada entre la parte demandante y la demandada, ambas representadas por sus apoderados, ante las Notarias Pública Octava de Maracaibo y Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, autenticados en fecha 30-12-2008, 26-01-2009, bajo los Nos. 92, 69, Tomos 233 y 04 respectivamente, donde se evidencia que se hizo con el objeto de poner fin a la presente causa, cumplida como fue la orden del tribunal del pago de lo sentenciado y la cancelación de las costas y costos del proceso, que ambas partes convinieron en el referido documento la homologación de la transacción, el archivo del expediente y la suspensión de la ejecución de la sentencia y suspensión de la medida de embargo decretada sobre los bienes inmuebles plenamente identificados en las actas procesales, para cuyo efecto solicito se oficie al Registro Civil respectivo. Solicita igualmente, se certifique en actas el referido documento transaccional y devuelva el original, así como copia de la diligencia y del auto donde resuelva el tribunal lo solicitado.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ANIBAL CALIXTO DIAZ, antes identificado contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS “LA PREVISORA”, igualmente identificada con anterioridad, admitido por este Juzgado en fecha cuatro (04) de abril de 1995, ordenando la citación de la demandada en la persona de la ciudadana VICKI MALAVE LIMBRUNNER, mayor de edad y domiciliada en Caracas, en su carácter de Representante Legal de la misma.
Tramitada la causa, este Tribunal dictó sentencia en fecha veintisiete (27) de junio de 2005, declarando con lugar la demanda, ordenando el pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 645.000.000,00) hoy SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 645.000,00), así como se condenó en costas a la demandada.
Dicha sentencia fue ratificada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, declarada en estado de ejecución en fecha veinticinco (25) de abril de 2008.
En relación a la transacción a que se refiere la presente resolución, se observa que el referido escrito se encuentra consignado a las actas desde el folio ciento veinticinco (125) y su vuelto al folio ciento veintisiete (127), suscrito por la abogada en ejercicio MARIA LUISA PEREZ MACHIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.094, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de la demandada, indicando en dicho escrito transaccional que su representación se encuentra acreditado en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 07, Tomo 19, e igualmente suscrito por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PERNALETTE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.408, con el carácter de Apoderado Judicial del demandante.
Para determinar las facultades de los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la causa bajo estudio, de la revisión efectuada a los poderes que acreditan tal representación, se observa que el abogado ANTONIO JOSE PERNALETTE LOPEZ, antes identificado se encuentra debidamente facultado para convenir, desistir, transigir entre otras, según se evidencia de Poder Apud Acta otorgado en fecha dos (02) de octubre de 2001.
En cuanto a la representación judicial de la empresa demandada, de la revisión efectuada al expediente bajo estudio, se observa que desde el folio sesenta y cinco (65) y su vuelto al folio sesenta y ocho (68) de la pieza N° 1, se encuentra consignado poder otorgado a la mencionada abogada y a los abogados ANA LUGO GONZALEZ, MARIOLGA QUINTERO TIRADO y SALVADOR BENAIM AZAGURI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.647, 2.933 y 40.086 respectivamente, indicándose en el mismo (sic)… En virtud del presente mandato quedan facultados los referidos apoderados para contestar toda clase de demandas, acciones, oposiciones…omissis…Expresamente quedan excluidas de las facultades conferidas en este Poder, las de convenir, desistir y transigir de la acción o del procedimiento…omissis…”.
De igual manera, se observa que en el escrito de transacción la abogada MARIA LUISA PEREZ MACHIN, señala instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 07, Tomo 19, no constando en actas el referido instrumento, planteada así la situación y en observancia que no consta en autos la facultad de la mencionada abogada, para realizar la transacción efectuada, se insta a la misma consignar Poder donde conste tal facultad o autorización para realizar tal acto, absteniéndose en consecuencia este Juzgador de homologar dicha transacción, hasta el cumplimiento de lo aquí ordenado. Así se establece.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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