Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ PALACIOS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES RIO SEGURA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1985, bajo el No. 20, Tomo 9-A en el presente juicio seguido contra el ciudadano JULIO JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.978.551, en la cual solicita se declare en ejecución forzosa de lo convenido en actas, solicitando se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas a fin de que materialice la entrega formal del inmueble objeto del litigio, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha dos (02) de octubre de 2008, este Tribunal dicto resolución homologando la transacción realizada por las partes, en la cual la demandada acuerda realizar la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento el día treinta y uno (31) de julio de 2008, constituido por un apartamento signado con el No. 1-B del Edificio Costa del Sol, situado en la calle 81, esquina 3Y, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.




Asimismo, se declaró en estado de ejecución dicha transacción por auto de fecha 30 de octubre de 2008, y notificadas la parte demandada, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 888-109-09.-
La Secretaria,