PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MEDINA PÉREZ y PETRA COROMOTO TORBELLO VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.709.788 y V-4.790.499, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MEDINA PÉREZ y PETRA COROMOTO TORBELLO VILLAVICENCIO, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, estado Falcón, el día veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 299 acompañada a las actas en copia certificada.