En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al cumplir con los extremos legales respectivos, y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), adolescente para el momento de los hechos, Venezolano, de dieciocho años de edad, estudiante, portador de la cedula de identidad número (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA), municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, denunciado por el ciudadano RONY ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, Victima de los he.....