PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ MABERTI BRICEÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRO JARDÍN BAO-BAB, C.A., contra la resolución dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Ratifica el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2010, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil AGRO JARDÍNES BAO-BAB, C.A., contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ambas plenamente identificadas en el texto del presente fallo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte apelante.