Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De OFICIO, REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, acordada según decisión N° 3755-2010, de fecha 23 de abril de 2010, al ciudadano JUAN ANTONIO VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, fecha de nacimiento 18 de septiembre de 1963, de 47 años de edad, obrero, soltero, hijo de María Chiquinquirá Vivas y de Luis Segundo Vitoria, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 7, casa S/N, cerca del matadero, tres calles antes, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, a quien se le instruye asunto penal signado con la nomenclatu.....