Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALFREDO JESUS CHACON MARQUEZ y NINOZKY CHIQUINQUIRA CHIRINO QUINTERO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUAN DIEGO JESUS CHACON CHIRINO, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño JUAN DIEGO JESUS CHACON CHIRINO, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se obliga a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales; en relación a la época escolar, inscripciones, mensualidades, transporte, uniformes, meriendas y útiles, así como lo referente a los gastos de medicinas y consultas médicas, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) por tales conceptos. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) adicionales a la cuota de manutención, así como también cub.....