En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los niños: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Siete (07), Cuatro (04) años de edad, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano: LUIS JOSE MARTINEZ SARABIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.237.875. ASI SE DECIDE.
Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase las actuaciones originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.....