REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03655
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CARMEN DELIA URRIBARRI DE ALARCON
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana CARMEN DELIA URRIBARRI DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.169 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado ALDEMARO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.199; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANYURY CARLINA ALARCON URRIBARRI, ANLLY CAROLINA ALARCON URRIBARRI y ANTONIO JOSE ALARCON URRIBARRI, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALARCON MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.822.742, fallecido ab-intestato el día 09 de diciembre de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del niño de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 1578 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 948 emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ANYURY CARLINA ALARCON URRIBARRI, signada con el N° 575 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANLLY CAROLINA ALARCON URRIBARRI, signada con el N° 954 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANTONIO JOSE ALARCON URRIBARRI, signada con el N° 122 emanada del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Carmen Delia Urribarri de Alarcón y el causante, signada con el N° 286 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucía Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELSI CONSUELO PORTILLO DE FLORIO, FREDDY RAMON PRADA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.356.817 y V-5.446.880 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARMEN DELIA URRIBARRI DE ALARCON, ANYURY CARLINA ALARCON URRIBARRI, ANLLY CAROLINA ALARCON URRIBARRI y ANTONIO JOSE ALARCON URRIBARRI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALARCON MEDINA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CARMEN DELIA URRIBARRI DE ALARCON, ANYURY CARLINA ALARCON URRIBARRI, ANLLY CAROLINA ALARCON URRIBARRI y ANTONIO JOSE ALARCON URRIBARRI, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO ALARCON MEDINA, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 23 días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 105. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia