Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales  se  aprecian  y  se  les  da  valor  probatorio,  establecido  en  el  artículo 508 del 
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los  solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, a la ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, y a sus hijos ciudadanos BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, soltera, divorciado y so.....