REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018).-
207° y 159°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.662, domiciliada en la Calle Principal de La Sabana del Cardón, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.769, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.664, V-9.426.663 y V-11.856.007, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio TIBISAY DEL VALLE BELLORIN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.341.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14/02/2018, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadana BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.662, domiciliada en la Calle Principal de La Sabana del Cardón, Casa S/N, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre y representación Sin Poder de su madre ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.382.769, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, soltero, divorciado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.426.664, V-9.426.663 y V-11.856.007, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-


Narra la solicitante que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2018, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la Calle Principal La Sabana del Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, el ciudadano PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, quien fuera mayor de edad, venezolano, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-1.631.564, natural de El Salado, estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien nació el día Veintiocho (28) de Junio de 1936, hijo de FACUNDA ROSAS y FEDERICO GUERRA (fallecidos), quienes se encontraban residenciados en el Caserío El Salado, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya Acta de Defunción anexa marcada con la letra “A”, la cual cursa en autos al Folio Dos (02) y su vuelto; que la ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, antes identificada, es viuda del ciudadano PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, según se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 05, llevado en los libros de Registro Civil de Matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1965, la cual anexa marcada con la letra “B”, y cursa al folio Cuatro (04) y su vuelto, y los ciudadanos BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN, plenamente identificados, siendo hijos legítimos del De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, tal y como se evidencia de las copias simples de las Partidas de Nacimiento que anexan marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los Folios Cinco (05), Siete (07), Nueve (09) y Once (11), respectivamente, asimismo consigna constancia y certificación de datos de la ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA y copias simples de las cédulas del de cujus, su madre, de su persona y de sus hermanos, los cuales cursan en autos a los folios Trece (13), Catorce (14), Quince (15) y Dieciséis (16), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los fines que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, fallecido Ab-intestato en su residencia ubicada en la Calle Principal La Sabana del Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2018, y se les conceda el título suficiente, asimismo pide se sirva interrogar a las testigos ciudadanas MAYBA DEL VALLE ROSAS SERRANO y CLARITZA DEL VALLE MILLÁN ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.545.031 y V-8.391.165, respectivamente, para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS.- TERCERO: Si pueden dar fe de que el De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA


ROSAS, era esposo de la ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, y padre de los ciudadanos BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN.- CUARTO: Si le consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, son los ciudadanos YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN.- QUINTO: Si les consta que el prenombrado causante falleció en su residencia ubicada en la Calle Principal La Sabana del Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Veintidós (22) de Enero de 2018.- SEXTO: Si pueden dar fe de que el De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.-
En fecha 16/02/2018 (Folio 19), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2018-858, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 20/02/2018 (Folios 20 y 21), comparecieron las testigos, ciudadanas MAYBA DEL VALLE ROSAS SERRANO y CLARITZA DEL VALLE MILLÁN ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, respectivamente, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-16.545.031 y V-8.391.165, respectivamente, domiciliadas en los Municipios Gómez y Arismendi, respectivamente, de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: MAYBA DEL VALLE ROSAS SERRANO y CLARITZA DEL VALLE MILLÁN ACOSTA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN, desde hace varios años.- Que conocieron de vista trato y comunicación al De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, por varios años.- Que pueden dar fe de que el De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, era esposo de la ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, y padre de los ciudadanos BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN.- Que les consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, son los ciudadanos anteriormente mencionados.- Que igualmente les consta que el prenombrado causante falleció en su residencia ubicada en la Calle Principal La Sabana del Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha




Veintidós (22) de Enero de 2018.- Que pueden dar fe de que el De Cujus PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del
Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO RAMÓN GUERRA ROSAS, a la ciudadana YSELA JOSEFINA BELLORÍN DE GUERRA, y a sus hijos ciudadanos BELKYS GISELA GUERRA BELLORÍN, PEDRO RAMÓN GUERRA BELLORÍN, JOSÉ MIGUEL GUERRA BELLORÍN y TANIA MARÍA GUERRA BELLORÍN, venezolanos, mayores de edad, soltera, divorciado y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.769, V-9.426.662, V-9.426.664, V-9.426.663 y V-11.856.007, de éste domicilio, en su condición de esposa e hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada de la presente solicitud, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva



Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.

Sol. N° 2018-858
LVO/dav*.-

En esta misma fecha (22/02/2018), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DILIA ACOSTA VILLARROEL.-