REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000113
HOMOLOGACIÒN DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización Viaje Internacional, suscrito por los ciudadanos Zoraida Cecilia Peñaranda Ramírez y Richard José Jaime Palencia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.142.092 y V-13.468.598 respectivamente, en beneficio de sus hijos Ramzez Alejandro y Riczabeth Henijamyey, titulares de la cedula de identidad N° V-32.311.994 y V-28.278.196, de doce (12) y quince (15) años de edad, nacidos en fecha 20-05-2005 y 04-07-2002, con pasaportes bajo los N° 087581247 y 087735596, procedente de la Defensoria Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano Richard José Jaime Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.468.598, plenamente identificado, AUTORIZA PLENAMENTE a sus hijos Ramzez Alejandro y Riczabeth Henijamyey, titulares de la cedula de identidad N° V-32.311.994 y V-28.278.196, de doce (12) y quince (15) años de edad, con pasaportes bajo los N° 087581247 y 087735596, para que viajen fuera del Territorio Nacional, a la Republica de Perú, o a cualquier destino internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, solos o acompañados de su madre, ciudadana Zoraida Cecilia Peñaranda Ramírez; así como la madre igualmente autoriza que sus hijos plenamente identificados, viajen solos tal y como lo autorizo el padre en el presente convenio; así mismo a residir o domiciliarse en la ciudad que se encuentren ambos padres, siempre bajo la custodia de estos. Igualmente quedan autorizados ambos padres para que conjunta o separadamente representen a sus hijos en las Instituciones Educativas y de Salud, sean públicas o privadas. También ambos padres autorizan a la abuela paterna, la ciudadana MORAIMA MERCEDES REYES PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.525.189, para que pueda gestionar, tramitar, solicitar ante el Tribunal de Protección cualquier documento que sea necesario o se requiera para los niños, incluso solicitar la medida de colocación familiar en caso de que ambos padres nos encontremos fuera del territorio nacional. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, relativo a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, y lo inherente a los documentos y gestiones de intereses para los hermanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Katty Solórzano Becerra