En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante ha sido debidamente instruido por el Juez, se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderada judicial con facultades expresas para transigir, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano DALMIRO ANTONIO RAMOS, y la sociedad mercantil CARBONES DE EXPORTACION, C.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.. Se proveen una (1) copia certificada de la transacción presentada y del auto de homologación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
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