REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22)) de febrero de dos mil diecisiete
205º y 156º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000221
PARTE ACTORA: ERICK GONZALEZ POLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZUGEY ROMERO.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22)) de febrero de dos mil diecisiete (2017) comparecen los ciudadanos ERICK GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 15.405.413, asistido por la abogada ZUGEY ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 93.767 y el abogado MANUEL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.121.896, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA), según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se consigna para ser agregado a las actas, quienes mediante diligencia y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “…renunciar a los actos procesales que surten efectos en la presente causa ,todo con la finalidad de llevar a cabo el acto de la la audiencia preliminar ”; este Tribunal da por recibida la solicitud y atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 0/100 CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00) mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento No. 11062934, a favor del ciudadano ERICK JOSE GONZALEZ POLO, cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora con la asistencia mencionada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de ocho (8) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante ha sido debidamente instruido por el Juez, se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano ERICK GONZALEZ POLO y la sociedad mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A (AVIDOCA) DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. Angélica Fernández
ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|