REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000214
PARTE ACTORA: DALMIRO ANTONIO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ACUÑA
PARTE DEMANDADA: CARBONES DE EXPORTACION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA FERRER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2017, comparecen los ciudadanos DALMIRO ANTONIO RAMOS, titular de la cedula de identidad No. V- 12.541.040, asistido por la abogada MARIA ACUÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 228.444 y la abogada ANA KARINA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 121.013 con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARBONES DE EXPORTACION, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se consigna para ser agregado a las actas, quienes mediante diligencia y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “…renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar ”; este Tribunal da por recibida la solicitud y atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad total de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 1.051.093,34) mediante cheque librado contra el Banco Mercantil No. 53744032, a favor del ciudadano DALMIRO RAMOS cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora con la asistencia mencionada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de cinco (5) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante ha sido debidamente instruido por el Juez, se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderada judicial con facultades expresas para transigir, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano DALMIRO ANTONIO RAMOS, y la sociedad mercantil CARBONES DE EXPORTACION, C.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.. Se proveen una (1) copia certificada de la transacción presentada y del auto de homologación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. Angélica Fernández
ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|