REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de febrero de 2017
206º y 157º



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2016-000262
PARTE ACTORA: CHINCO JOSE PRIMERO OBERTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA TANGREDI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2017, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CHINCO JOSE PRIMERA OBERTO, asistido por la abogada ODALIS CORCHO RINCÓN y la abogada CARLA TANGREDI, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal para poner fin a este litigio ofrece cancelar al demandante CIENTO CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.105.000,00), mediante cheque No. 00106253, de fecha 10 de febrero de 2017, emitido contra la entidad financiera BBVA Provincial, a favor del ciudadano PRIMERA OBERTO CHINCO. La parte actora con la representación mencionada manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles con un (1) anexo, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre el ciudadano CHINCO JOSE PRIMERA OBERTO y la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. ANGELICA FERNANDEZ


ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA