Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE para conocer del presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES ARAVILL, C.A., en contra del INSTITUTO ZULIANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS y SOCIALES (IZEPES). ASÍ SE DECIDE.-
• REMÍTASE el presente expediente contentivo del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES ARAVILL, C.A., en contra del INSTITUTO ZULIANO DE ESTUDIOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS y SOCIALES (IZEPES), al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE ORDENA.-
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-