Se inicia el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano FLORENTINO MORENO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.802.356, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS PIACENTINI GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad número v-4.160.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.411; contra la ciudadana FRANCIA ESTRADA BARROSO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.154.880, del mismo domicilio, siendo admitida en fecha 22 de mayo de 2009.

En fecha 22 de junio de 2009, la Secretaria del Tribunal deja constancia que la parte actora presentó las copias simples a los fines de la elaboración de los recaudos de citación. En la misma fecha, el ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURÁN, Alguacil Natural de este Juzgado, expuso haber recibido los medios para los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación de la demandada.

En fecha 02 de junio de 2009, se libró boleta de notificación añ fiscal y recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 14 de junio de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público, agregando la boleta a las actas en la misma fecha.



En fecha 13 de agosto de 2009, el Alguacil del Tribunal, expuso haberse dirigido a la dirección indicada por la parte actora en el presente juicio a objeto de citar a la ciudadana FRANCIA ESTRADA BARROSO, siendo el caso que no logró ubicarla ni en la dirección especificada, ni en las calles del sector, consignando la respectiva boleta de citación junto con los recaudos que le fueron entregados.

En fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal ordena la citación por carteles, librando en el acto el referido cartel.

En fecha 12 de abril de 2011, se desglosaron y agregaron a las actas los periódicos donde aparecen las publicaciones del cartel de citación. En la misma fecha, la parte actora confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JORGE LUIS PIACENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.411.

En fecha 30 de noviembre de 2011, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte demandante a los fines de fijar el cartel de citación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio JORGE LUIS PIACENTINI, actuando con el carácter que consta en actas, solicita sea nombrado defensor Ad-Litem en la presente causa.

Por último, en fecha 19 de enero de 2012, el Tribunal designa al abogado en ejercicio, CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, para el cargo de defensor Ad-Litem de la ciudadana FRANCIA ESTRADA VALBUENA, librándose boleta de notificación al efecto en la misma fecha


Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte del demandante para impulsar el proceso, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”

Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:

“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”

La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.

En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto el demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano FLORENTINO MORENO AGUILAR, contra la ciudadana FRANCIA ESTRADA BARROSO, ya identificados.
B) EXTINGUIDA LA CAUSA
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO
C) Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella.

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero