JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en veinticinco (25) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana RAIZA DEL CARMEN REVEROL DE POCATERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.755.686, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRICE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.803, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanos, ciudadanos FATIMA YSABEL REVEROL DE MONTIEL, JACOBO JAVIER REVEROL POCATERRA y JUDITH TERESA REVEROL POCATERRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de .....