Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la detención del ciudadano imputado ALEXIS JOSÉ VILCHEZ BERRIOS, Venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 23/11/80, natural de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad V-22.460.250, hijo de Albenis Vilchez y Cleotilde Coromoto Berrios, residenciado en Sabaneta de Palma, Los Puertos de Altagracia, Calle Delicias, Casa S/N; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Mantener la Medida de Privación Ju.....