REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-003005
ASUNTO : VP11-P-2005-003005

RESOLUCIÓN Nº 3C-152 -06.-

En el día de hoy, veintidós (22) de Febrero del año 2006, siendo las Tres y Treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), comparece la Fiscal VII del Ministerio Público a fin de presentar y poner a disposición de este Tribunal al ciudadano MARIO LUIS MOSQUERA MARTÍNEZ, a quien le fuese dictada Orden de Aprehensión por ese Juzgado de Control en fecha 31-01-2006, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se constituye el Tribunal Tercero de control, actuando como Juez la DRA. CAROLINA NAVA DÍAZ y como Secretaria la ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal VII del Ministerio Público ABOG. GLORIA RAMÍREZ, la ABOG. BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública 5°, y el imputado de autos. Verificada la presencia de las partes, seguidamente se da inicio al acto de audiencia oral. en este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, presento y dejo a disposición de este Juzgado Tercero de Control, al ciudadano MARIO LUIS MOSQUERA MARTÍNEZ, quien se encuentra solicitado por este tribunal desde el 31 de Enero del 2006 por el delito de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS ESPECIALES, fecha en la cual le fueron revocadas las medidas impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del evidente incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, y tomando en cuanta que la revocatoria de las medidas obedecía a necesidad de someter al ciudadano Imputado, solicito que para el caso de que le sea acordada medida cautelar de presentación, se imponga la misma cada siete días, explicándole las consecuencias de su incumplimiento, y solicito que se me fije el lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguido el Tribunal impone al imputado de los hechos que se le inquiere, así como del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos que le asisten, que lo exime de declarar en causa propia, interrogándosele sobre su intención de declarar o no, a lo cual libre de prisión, apremios y sin juramento, exponen: “Yo no me presenté porque tengo problemas de salud sufro de cólicos y tengo que estar viajando a Valera para tratamiento médico y en eso gasto todo el dinero de los pasajes, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a La Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido no pudo realizar sus últimas presentaciones por cuanto presenta problemas de salud, y asimismo el día fijado para la audiencia de fijación de lapso prudencial para conclusión de la investigación mi defendido no fue debidamente notificado, razón por la cual no hizo acto de presencia, y en consecuencia solicito le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, y que el plazo impuesto al Fiscal para la conclusión de su investigación sea de 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la detención practicada al imputado MARIO LUIS MOSQUERA MARTÍNEZ, por funcionarios de la Policía Regional Departamento de Policial Baralt, fue en virtud de una orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 31 de Enero del 2006 por los hechos que le imputa la vindicta publica los cuales se subsumen en el tipo penal de OCUPACIÓN ILÍCITA EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, los cuales fueron debidamente explanados en la orden de aprehensión junto con los elementos de convicción expuestos en la audiencia de presentación, considerando que no existe peligro de fuga considera este Tribunal que la imposición de una medida cautelar puede garantizar las resultas del proceso de conformidad con el articulo 243 y el principio de proporcionalidad, establecido en el articulo 244, y el principio de motivación previsto en el articulo 246, todos los antes mencionados previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad e imponer al ciudadano MARIO LUIS MOSQUERA MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, fecha Nacimiento: 19/08/1955, de 51 años de edad, Soltero, Profesión u oficio siembra de maíz, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.924.406, hijo de Pompilio Martínez (dif) y Rosalina del Carmen Mosquera, domiciliado en el Caserío Raya Arriba, casa sin número al frente de la bodega de Alida, cerca de las escuelas y el dispensario, Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia, la Medida Cautelar de presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la Orden de Aprehensión emanada de este Despacho en su oportunidad. SEGUNDO: Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública, en la cual pide al Tribunal que se le fije un lapso prudencial de sesenta días para presentar un acto conclusivo, en la causa que se le sigue al imputado de autos este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en audiencia de Presentación, dicto Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad al imputado MARIO LUIS MOSQUERA MARTÍNEZ, imponiéndole como obligaciones la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada 45 días de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público ha tenido mas de doce meses, para presentar un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal “…Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”. Razón por la cual, esta Juzgadora, Acuerda: Fijar el termino de SESENTA (60) DÍAS continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que el Fiscal VII del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. ASÍ SE DECLARA. Igualmente se le informa al Imputado que el no cumplir con las obligaciones impuestas por esta Juzgadora dará derecho a Revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas Impuestas de Oficio a solicitud de las partes intervinientes en este proceso. En este acto, el Imputado expone: “Me doy por notificado de la decisión, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir las obligaciones impuestas, es todo”. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada y se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad, y al Retén Policial de Cabimas, participándole lo conducente. Siendo 04:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)


ABOG. CAROLINA NAVA DIAZ
EL IMPUTADO

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. GLORIA RAMÍREZ


LA DEFENSORA N° 05,
ABOG. BELKIS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA DE SALA No 02,

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 3C- 0152-06.-

LA SECRETARIA DE SALA No 02,

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU