REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001223
ASUNTO : VP11-P-2005-001223



RESOLUCIÓN No.3C-148-06

Vista la Solicitud presentada por la Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. SANTA FRASCARELLA, el cual expone que no existe en Actas bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que los únicos elementos mencionados solo conllevan a demostrar la comisión de un hecho punible, pero no así la responsabilidad penal de quien o quienes fueron los autores del delito es por lo que no existiendo ningún otro elemento que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna y ante la imposibilidad de practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos, ya que los mismos ocurrieron hace mas de CUATRO (04) años, es por lo que solicita a este Juzgado de Control, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem., decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inició la presente averiguación sumaria, mediante Denuncia interpuesta, por la ciudadana MERLIN MIRKY MORALES BOSCAN titular de la Cédula de identidad V-7.866.702 en fecha 16 de Junio 1999 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Cabimas, quien expuso que dejó estacionado el vehículo frente al Banco Provincial de Cabimas del Estado Zulia, y cuando salí no estaba cuyas características son las siguientes: MARCA: Daewoo, COLOR: Azul Oscuro ,CLASE: Automóvil, PLACA : SAH-290, SERIAL DE MOTOR : A15SMO83396B , SERIAL DE CARROCERIA: KLATF69YEWB107876.

Ahora bien, de las actas se evidencia que no existe en actas elementos de convicción suficientes que demuestren la responsabilidad penal de persona alguna y como lo expone la Representación Fiscal existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, solicita a este Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem, decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa.

Así mismo, teniendo en cuenta la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y las normas que sobre el procedimiento para las causas de transición, establece en su Libro Final el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la potestad que tiene el Juez de Control de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir sobre los fundamentos de la petición del Fiscal; esta Juzgadora, tal como lo establece el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra dice: “..A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Es por lo se hace procedente ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO , incoado contra pesona DESCONOCIDA por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ord 8°del Código Penal, ejecutado en perjuicio de la ciudadana: MERLIN MIRKY MORALES BOSCAN de conformidad con lo establecido en el articulo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


DRA. CAROLINA NAVA DIAZ.

SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE ABREU


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 3C-148-06 y se libraron Boletas de Notificación; conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA