Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA PETRONILA ARIAS DE BAPTISTA y NAPOLEON DE JESUS BAPTISTA GRATEROL, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 02 de Mayo de 1991, por ante La Prefectura de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta de matrimonio No. 53, que corre inserto en las actas, en el folio cuatro (4). ASI SE DECLARA.