REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos MARIA PETRONILA ARIAS DE BAPTISTA y NAPOLEON DE JESUS BAPTISTA GRATEROL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.775.1O9 y V-3.905.172 respectivamente, asistidos por a ciudadana LINO ANTONIO GARCIA, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.918, solicitando el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de Mayo de 1991, por ante la Prefectura la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 53, que corre inserta en las actas en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zullo; pero interrumpieron su convivencia marital desde el mes de Diciembre de 1998, por lo que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos.
Admitida a solicitud el 28 de Julio de 2005, se ordenó citar al Fiscal
VIGESIMO NOVENO (29) DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien fue citado el 07 de
Octubre del mismo año y agregada dicha boleta en fecha 13 de Octubre del
2005, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes
consideraciones:
De la narrativa de a solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que los mencionados cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 02 de Mayo de 1991 por lo mencionada Prefectura. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho, por lo que la ruptura prolongada de vida en común entre ellos si existe. Consto igualmente de as actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y habiéndose citado a la nombrada fiscal sin que ésta hiciera oposición alguna dentro de los diez días de despacho siguientes concedidos, este Juzgador considera procedente en derecho la referida solicitud de divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARIA PETRONILA ARIAS DE BAPTISTA y NAPOLEON DE JESUS BAPTISTA GRATEROL, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 02 de Mayo de 1991, por ante La Prefectura de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en el acta de matrimonio No. 53, que corre inserto en las actas, en el folio cuatro (4). ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgador Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006.
Años 195° de la Independer1jciayl47° de la Federación.
LA JÜEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARI ACC.
Abog: LORENA FLORES
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