PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Igor Vladimir Villarroel Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.196.843, debidamente asistido por el abogado Lalker Pérez, Inpreabogado Nº 44.772 Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana Maria Fernanda Fermín Medina, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.191.320 y quien falleció el 25.07.2017, a su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY) venezolano, de la cedula de identidad N° V-29.655.562, nacido el 15.07.2003 de (14) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, visto lo solicitado en esta Audiencia se acuerda la devolución de los documentos originales previa su certificación.....