REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001484
MOTIVO: Carga familiar (Desistido)
En el día de hoy, siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Defensoria Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana Karla Marianny Figuera Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.585.509, en su carácter de hermana de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacida el 26.12.2004 de trece (13) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hermana antes identificada, como su CARGA FAMILIAR quien es hija, de los ciudadanos Carlos Ramón Figuera y Marina Celestina Blanco, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.472.752 y V-9.421.663 respectivamente. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio del Defensor Público NINGUNA DE LAS PARTES, se concede un lapso de media hora de espera, anunciado nuevamente el acto, no comparecen las partes al llamado, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Defensoria Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial por requerimiento de la ciudadana Karla Marianny Figuera Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.585.509y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se ordena Cierre y Archivo del presente asunto. Remítase al Archivo Regional para custodia y cuido.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, el veintidós (22) del mes de Enero del año 2018
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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