REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001414
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Igor Vladimir Villarroel Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.196.843, actuando en nombre y en representación de su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.655.562, nacido el 15.07.2003 de (14) años de edad, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que su hijo sea Declarado como Único y Universal Heredero de la De Cujus ciudadana Maria Fernanda Fermín Medina, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.191.320 quien falleció el 25.07.2017. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo el referido ciudadano en compañía de su adolescente hijo y los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, visto que se garantizo el derecho a opinar previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Igor Vladimir Villarroel Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.196.843, debidamente asistido por el abogado Lalker Pérez, Inpreabogado Nº 44.772 Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana Maria Fernanda Fermín Medina, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-13.191.320 y quien falleció el 25.07.2017, a su hijo adolescente venezolano (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY)de la cedula de identidad N° V-29.655.562, nacido el 15.07.2003 de (14) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, visto lo solicitado en esta Audiencia se acuerda la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.
Entréguese a la parte interesada, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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