REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2018-000004
Motivo: Medida Preventiva de Custodia Provisional

Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a Demanda de Establecimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por el ciudadano Gabriel Rafael Badaracco Villarroel, titular de la cédula de identidad No. 24.438.038 asistido por el abogado Labib Tayjan Yomaa, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.173.999 contra la ciudadana Marisol Del Valle Torres García, titular de la cédula de identidad No.19.669.769 asistida por la Defensora Judicial Abg. Alida Espinoza, Inpreabogado Nº 43.758 en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacida el 25.06.2013, de (04) años de edad, y visto que el referido ciudadano ha solicitado se dicte Medida Preventiva de Custodia Provisional mientras dure el presente juicio, y siendo que se evidencia de auto, que la niña desde los dos años de edad aproximadamente se encuentra bajo los cuidados de su padre, evidenciándose lo infructuoso que ha resultado la notificación de la madre, circunstancia que condujo a la designación de un defensor judicial que la asista en el presente procedimiento y tomando en consideración que el padre tiene constante participación en la cotidianidad de su hija.

En tal sentido, se observa que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
Parágrafo Primero:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
(….)
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.

Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de que ha quedado demostrado la legitimidad en la persona que la solicita, por ser el progenitor en beneficio de su hija, dado que la filiación ha sido acreditada mediante el acta de nacimiento de la niña, y los derechos presuntamente amenazados y siendo que con la medida preventiva de custodia el progenitor puede garantizar a su hija, seguridad emocional, integridad personal, así como la educación, previstos en los Artículos 32 y 54 de nuestra Ley Especial, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizarle a la precitada niña los expresados Derechos, en concordancia, con lo establecido en el Artículo 466 Parágrafo Primero literal c de la LOPNNA, y mientras dure este juicio, dicta MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL al ciudadano Gabriel Rafael Badaracco Villarroel, identificado anteriormente, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY) Así se Decide,

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández.
En esta misma fecha se agrega a las actas la presente Decisión. Conste.
El Secretario
Abg Daniel Girott Hernández.