INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, en su carácter de imputado, dirigida en contra de la DRA. GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en el asunto distinguido por el Tribunal a quo con el No. CO3-54941-2017, seguida en contra del antes mencionado ciudadano, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con la parte infine del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.