Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JAVIER JOSÉ ROSAS VILLASMIL, Defensor Publico Auxiliar Décima Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado YOANDRI JESUS BLANCO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 17.184.625,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, resultando improcedente el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, planteada por el apelante a favor de su representado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (201.....