Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta la FLAGRANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de la detención del ciudadano BENITO GREGORIO CHIRINOS, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V.-24.509.259, fecha de nacimiento 11-07-1990, de 22 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio pescador, hijo de EMILI MARTINEZ y BELKIS CHIRINOS, residenciado en SEXTOR FELIX LORETTO, FRENTE A LA PLAZA EL ANGEL, RANCHO SIN NUMERO, EL MOJAN, MUNICIPIO MARA, ESTADO ZULIA, practicada por funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Mara. SEGUND.....