DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LIBERTAD, interpuesta por la ciudadana abogada, DISLEEN RIVAS GUDIÑO, quien actúa con el carácter de Defensora Privada del ciudadano: NILTON ARTURO CALDERA MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.798.948, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado en Zulia, de 45 años de edad, nacido en fecha 24 de Marzo de 1965, soltero de profesión u oficio comerciante, imputado en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica .....