REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-002721
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de Diciembre de 2010, mediante presentación de demanda por concepto de Daños Morales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano EVER GARCIA Y OTROS, asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio María Pérez contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C..A. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, dicha demanda fue recibida por este Tribunal Séptimo y el mismo día del mismo mes y año en curso, se dictó auto por medio del cual se ordenó a los ciudadanos demandantes subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, la ciudadana apoderada actora arriba mencionada, dejó constancia de haber solicitado expresamente que se le “otorgara la condición de correo especial “, como se evidencia en el folio veinticinco (25) del presente asunto quedando tácitamente notificada a tenor de lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil de la orden de corregir lo solicitado.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que los demandantes quedaron válidamente notificados del mandato del Tribunal sobre la corrección de las fallas del libelo, quienes a su vez no subsanaron de forma alguna lo que este Juzgado ordeno que se subsanara. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como le indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por concepto de Daños Morales y Otros Conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Ana Mireya Pérez