Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, introdujera el ciudadano ENRIQUE SEGUNDO GARCÍA BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado ciudadano, nacido el día 20 de Marzo de 1968, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hijo de la ciudadana JULIA NERIA GARCÍA BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.415.102, todo de conformidad con lo establecido 772 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia este tribunal que la presente sentencia no tiene lugar a apelación. Igualmente, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que inserte en los libros respectivo.....