JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiuno (21) de Diciembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de Diciembre de los corrientes, por el abogado en ejercicio RAÚL TINEO TINEO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil S.A URBANIZADORA SANTA LUCIA (SAUSAL), y la reforma de demanda en ella contenida, este Órgano Jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 783 del Código Civil, e igualmente las pruebas aportadas, se DECRETA EL SECUESTRO sobe un inmueble propiedad de la querellante constituido por: una superpie de terreno con un área aproximada de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (35.425 Mts.2), extensión de terreno que forma parte del Lote de terreno N° 2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En parte con Avenida Principal de la Urbanización terrazas de Maracaibo y en parte con terrenos de propiedad de mi representada (El Campamento) y que se encuentra actualmente en posesión de Urbanizadora Santa Lucia, C.A. (SAUSAL); por el SUR; Barrio Monte Santo II, cañada intermedia; por el ESTE: Barrio Puerto Rico, Cañada intermedia; y, OESTE: Urbanización las Arenas, actualmente en construcción, comisionándose suficientemente para su ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO TEMPORAL,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS

ABOG. ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ

En la misma fecha se dicto la presente resolución, quedando anotada bajo el Nro._____.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ GODOY


CRF/RJMG/greiner.-