JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de sociedad mercantil PETROSER C.A.; hasta cubrir la cantidad de Bs. 185.910,96 que es el doble de la suma adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Bs. 92.955,48 que es la suma adeudada restante y convenida. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada sociedad mercantil PETROSER C.A., a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ROBERT MARTÍNEZ
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se remitió bajo el oficio No. 1434
y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 47.-

CRF/nayith