Vista la Transacción suscrita por las partes en la presente causa celebrado en este Tribunal, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en el presente procedimiento judicial, ciudadana ANA JULIA ROJAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.720.921, actuando en nombre y en representación de su hija niña MILAGROS DEL VALLE GUANIPA ROJAS, y el ciudadano LUIS ENRIQUE GUANIPA VIELMA, titular de la cédula de identidad N°. V-9.005.057, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se imparte su aprobación con las modificaciones en interés del niño