Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 10.033.212, hijo de Sisoe Augusto Briceño y Matilde Elena Pérez, residenciado en el Sector La Guacara, cruce con 19 de Abril, casa Nº 1-10, San Cristóbal, Estado Táchira, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Avenida 2, Nº 18-67, Betijoque, Estado Trujillo, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 21-08-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese b.....