Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforma este expediente y vista la solicitud realizada por el penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue modificada, según decisión Nº 372-05 de fecha 17-11-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:

“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.

Requisitos estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:

1.- El Cómputo de pena elaborado en fecha 06-12-05, inserto al folio (514) de la causa, donde se evidencia que el penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 21-08-05, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (527) de la causa corren insertos los antecedentes penales
3.- Al folio (530) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que la mencionada penada durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (529) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien,cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en los artículo 20 y 52 del Código Penal, este Juzgador considera procedente en el presente caso otorgar al penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: Avenida 2, Nº 18-67, Betijoque, Estado Trujillo, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 21-08-2006 fecha en que cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado VICTOR ALBERTO BRICEÑO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Betijoque, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº 10.033.212, hijo de Sisoe Augusto Briceño y Matilde Elena Pérez, residenciado en el Sector La Guacara, cruce con 19 de Abril, casa Nº 1-10, San Cristóbal, Estado Táchira, EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Avenida 2, Nº 18-67, Betijoque, Estado Trujillo, el tiempo que dure la condena y presentarse mensualmente por ante la intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 21-08-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-