Visto el computo con Redención de pena, que riela al folio (370) del expediente de fecha 16-12-05, del cual se observa que el penado NELSON RAFAEL MARTINEZ ROJANO, cumple la pena principal en fecha 25-12-05, y en relación a las penas accesorias de Ley, por ¼ parte de la pena impuesta la cumplirá en fecha 25-06-2008. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado NELSON RAFAEL MARTINEZ ROJANO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE NELSON ORTIZ LOPEZ.
Ahora bien, en fecha 16-12-05 este Tribunal elaboro computo con Redención de pena al mencionado penado del cual se observa que el mismo cumple la pena principal el día Domingo 25-12-05, y por cuanto este es un día no hábil, este Juzgador considera procedente ORDENAR LA LIBERTAD, del mencionado penado para el día 25-12-05 por pena principal cumplida, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley por ¼ parte de la pena impuesta hasta el 25-06-2008. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD del penado NELSON RAFAEL MARTINEZ ROJANO, para el día 25-12-05 por pena principal cumplida, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley por ¼ parte de la pena impuesta hasta el 25-06-2008. Regístrese la presente decisión, librese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-