Vista la solicitud interpuesta por la Abog. Petra Margarita Aular, Defensora Publico Nº 18º, en su carácter de defensora del penado LUIS CARLOS ZABALETA ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad No. 6.168.826, mediante la cual solicita se le acuerde prorroga a su defendido por tres (03) meses mas, para permanecer en la ciudad de Caracas por razones laborales, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19-12-05, la defensa del penado LUIS CARLOS ZABALETA ARISTIMUÑO, solicito a este Tribunal le conceda a su defendido prorroga por tres (03) meses más, para permanecer en la ciudad de Caracas por razones laborales, pero es el caso que dicho penado en ningún momento ha consignado constancia alguna donde demuestre que el mismo está laborando en la referida ciudad, es por lo que este Juzgador considera procedente en el presente caso NEGAR la prorroga solicitada, por no estar ajustada a derecho.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado LUIS CARLOS ZABALETA ARISTIMUÑO, la prorroga solicitada por la defensa, por no estar ajustada derecho. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-
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